• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la inicial declaración de fallido del deudor principal y por ende la última actuación recaudatoria previa a dicha declaración de fallido habían tenido lugar más de cuatro años antes del inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, de modo que el afectado había ganado la prescripción. Así las cosas, la sentencia, sin necesidad de examinar los restantes fundamentos de la demanda, estima ya el recurso, explicando al respecto también que la condición de fallido del deudor principal, declarada por una determinada Administración Pública, habilita a otra Administración Pública distinta para derivar la responsabilidad tributaria contra los responsables subsidiarios sin necesidad de proceder a una nueva declaración de fallido contra el mismo obligado tributario.En ese supuesto, concluye la sentencia, acaecidos los presupuestos fácticos y jurídicos determinantes de la responsabilidad, en virtud de la doctrina de la actio nata, la declaración de fallido del deudor principal comporta el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario, por ser a partir de ese momento cuando puede derivarse contra él la responsabilidad tributaria.En consecuencia, tales actuaciones recaudatorias posteriores contra ese obligado fallido carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 294/2023
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral que desestimó las reclamaciones acumuladas interpuestas contra el acuerdo dictado en relación con la recaudación de la liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto del cual se invocaba la existencia de prescripción al considerarse que una diligencia de embargo y un requerimiento de entrega de bienes invocados por la Administración no tenían fuerza interruptiva de la prescripción y la Sala considera a la vista de la jurisprudencia aplicable que dicha diligencia de embargo no reunía los requisitos necesarios para interrumpir la prescripción por cuanto no se indicaba de ninguna manera la deuda tributaria frente a la que se dirigía, ni el impuesto o tributo a recaudar, ni el periodo impositivo del mismo, sino solo un numero de expediente que era desconocido para el demandante, sin que tampoco existiera coincidencia en el importe, por lo que dicha diligencia no podía tener virtualidad para ser considerada eficaz a los efectos interruptivos de la prescripción y cuando se notifica la posterior actividad recaudatoria ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de cuatro años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 292/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por considerar a la recurrente sucesora en la actividad de la deudora principal se cuestiona la falta de prueba que acredite que el deudor principal y responsable solidario acordaran la creación de una apariencia ficticia y la prescripción de las liquidaciones, respecto de la motivación del acuerdo de derivación, que la Administración forma su juicio aglutinando una serie de indicios, expuestos, ordenados, sumamente motivados cada uno de ellos y valorados en su conjunto, que resultan sumamente reveladores de los presupuestos para la derivación de la responsabilidad, en cuanto a la coincidencia de la actividad económica, del lugar de la realización, clientes y del personal existiendo una cantidad de hechos probatorios que exceden de los meros indicios, sobre el presupuesto para la derivación. Sobre la prescripción de las liquidaciones que no ha transcurrido el plazo desde el día siguiente a la finalizacion del plazo de pago voluntario del deudor principal, teniendo en cuenta que en este caso el pago fue objeto de fraccionamiento y en cuanto a la doble imposición del IVA, ya que el contrato en el que se produjo la adquisición de activos de la deudora principal es un negocio jurídico válido con independencia de que sea junto con otros elementos constitutivo de la sucesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas de la mercantil de la que la recurrente era administradora, se invocaba la prescripción de la deuda y que no se había acreditado que no se hubiera realizado los actos necesarios para el pago y en cuanto a las sanciones, su inexistencia y su falta de motivación. La Sala analiza la normativa y jurisprudencia aplicable sobre la responsabilidad subsidiaria y concluye respecto de la prescripción invocada que efectivamente concurre la misma dado que si existió una declaración de fallido del deudor principal, con independencia del concurso posterior, el cual no impedía a la Administración seguir los procedimientos pertinentes con independencia de la realización de activos que si es competencia concursal, por lo que se concluye que cuando se inicio el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria, su acción habría prescrito. La declaración de fallido era de carácter total, y por ello, los actos de recaudación posteriores a tal declaración deben de considerarse estériles, si quiera respecto a sus efectos interruptores, por lo que, salvo la previa revisión de dicha declaración y la rehabilitación de los créditos tributarios, no interrumpen la prescripción de la acción de cobro sobre dichos créditos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6729/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación al dies aquo para la reclamación del abono por la Administración de las cantidades correspondientes a los servicios prestados por los Centros de educación infantil, la Sala considera que existe una obligación, que se desprende del Convenio, vencida, líquida y exigible a partir del primer día de cada mes, momento en el que por los centros educativos podían proceder a la liquidación de las cantidades a abonar correspondientes al mes anterior. Es por tanto el Convenio en el que se establece la manera de liquidación y el modo de abono de la compensación, siendo en consecuencia, este momento el momento en el que se puede reclamar ante la administración el montante de la compensación a abonar. Han prescrito las cantidades reclamadas. Respecto si la acción emprendida por una Federación interrumpe el plazo prescriptivo, con cita de la STC 121/2019, la acción se interrumpe respecto de las asociadas. No hay extensión de efectos para no asociadas. No hay incongruencia interna relevante de la sentencia. No existe una acción pública que faculte a la Federación para actuar en interés de todas las personas y entidades beneficiarias de las prestaciones, por lo que la hipotética acción declarativa solo podría afectar a las partes del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se desestimó las reclamaciones económicas administrativas interpuestas frente a los acuerdos de liquidación y sanción por el IRPF, frente a los que se invocaba la falta de notificación de la orden de carga del plan de actuación de la Administración, lo que se rechaza dado que es una norma interna de carácter organizativo, no siendo procedente su notificación al interesado, se cuestionaba igualmente los efectos de la revocación de la autorización judicial de entrada en el domicilio donde se desarrolla la actividad profesional y se precisa que lo determinante es la valoración de la prueba que se haya podido obtener en dicha entrada y si la liquidación dictada ha tenido en cuenta la documentación obtenida en dicha entrada, lo que no concurre en este caso donde no se identifica que dato recogido en la entrada y registro efectuado se ha utilizado en la liquidación impugnada, tampoco resulta que la Administración haya reconocido que los gastos se encontraran justificados, ni que el procedimiento haya durado más tiempo del legalmente establecido, ni existe una aplicación retroactiva de normas no favorables respecto de la suspensión del procedimiento por el estado de alarma, también se precisan las reglas sobre el cómputo de los plazos de duración del procedimiento en los casos en que existen planes de inspección y las causas de abstención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 469/2023
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó la reclamación interpuesta contra la Resolución que declaró la responsabilidad subsidiaria de la reclamante por las deudas de una sociedad mercantil, se invocaba la caducidad del procedimiento de derivación, la prescripción de la acción de derivación desde la fecha en que se notifico al deudor principal la ultima actuación recaudatoria. La Sala concluye que la regulación especial en materia tributaria excluye la aplicación de la normativa referida al procedimiento administrativo y por ello no se ha producido ni la caducidad del expediente administrativo computado el plazo de cuatro años desde las fechas de las ultimas actuaciones practicadas al deudor principal y atendida la interrupción de la prescripción con la incoación del procedimiento de derivación ya que además la normativa invocada por la recurrente no regula el instituto de la caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al menos desde el 31 de diciembre de 2009 y repetidamente en los sucesivos años, ya existía causa legal que obligaba al administrador a promover la disolución en el plazo legalmente establecido de 2 meses, cosa que no hizo, por lo que incurrió en la responsabilidad que le ha sido exigida, que se ha limitado a las deudas posteriores a la fecha en que acaeció la causa de disolución. Si bien en este momento ya se ha declarado el concurso, resulta evidente que no se respetaron los plazos legales anteriormente aludidos, con lo que ello conlleva en orden a la responsabilidad y a la posterior viabilidad de los cobros de deudas. Así, de hecho, lo que se recoge en la resolución es que "... no se ha inscrito disolución alguna, ni se ha solicitado la declaración de concurso de acreedores dentro de los plazos señalados para que no se active la responsabilidad del administrador."
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8814/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación, y así, en la controversia casacional, la Sala considera que la sentencia impugnada no ha vulnerado el artículo 34.3 y 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el artículo 25, 1b) y 2 de a Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con la doctrina de esta Sala expuesta en las sentencias num. 350/2018, de 6 de marzo de 2018 (RC 557/2018) y núm. 1035/2015, de 12 de marzo de 2015 (RC 4074/2013), al sostener, con base en la aplicación del artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y con apoyatura de los principios de buena fe y confianza legítima, que, en el supuesto analizado, no ha prescrito el derecho a exigir el pago de la obligación subvencional pendiente de abono ya reconocida, en cuanto aprecia que ha quedado interrumpido el plazo de prescripción de cuatro años por el requerimiento realizado por la Administración a la Federación beneficiaria el 2 de noviembre de 2017, para que aportara documentación justificativa de la ayuda, en la medida que este requerimiento tenía como finalidad liquidar el importe que quedaba pendiente de pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1454/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante alega la prescripción sobre la base de que las actuaciones inspectoras han superado el plazo máximo de dieciocho meses de duración legalmente estipulado al entender que la mera reanudación de las actuaciones no interrumpe la prescripción.Señala la Sala que la mera continuación de las actuaciones realizadas con posterioridad a la superación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector no tiene capacidad interruptiva per se; para ello ha de mediar una actuación formal de la Inspección de los Tributos poniendo en conocimiento del obligado tributario la reanudación de las actuaciones e informando al contribuyente, de manera clara, precisa y completa de los conceptos y períodos a los que van a alcanzar las actuaciones que van a realizarse después de tal actuación. Pues bien, en el caso, informa expresamente de la reanudación de las actuaciones inspectoras que trae causa de la superación del plazo máximo de dieciocho meses de duración; y se identifican detalladamente los conceptos y periodos que no están afectados por la prescripción y, por tanto, van a ser objeto de las actuaciones de reanudación. Así las cosas, la Sala aprecia que dicha Diligencia cumple con los requisitos exigidos por el artículo 150.6 de la LGT, y, por consiguiente, interrumpe la prescripción, por lo que las alegaciones de la parte actora han de ser desestimadas.

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